Marco legal en Europa y España sobre delitos
informáticos
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Lunes, 23 de Junio, 2003
Un experto en seguridad informática debe conocer la situación
legal que rodea a las nuevas tecnologías existente en su país.
Este artículo describe la normativa legal y órganos especiales
que hacen referencia a estos temas en Europa, centrándose luego a España.
Situación en Europa
Hasta ahora, el principal esfuerzo europeo por regular el tema de los
delitos informáticos dio como resultado el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia",
de 21 de noviembre de 2001. Este documento fue firmado por los representantes
de cada país miembro del Consejo de Europa, aunque su eficacia
depende de su posterior refrendo por los órganos nacionales de
cada país firmante.
El "Convenio sobre la Ciberdelincuencia" permitió la definición
de los delitos informáticos y algunos elementos relacionados con
éstos, tales como "sistemas informáticos", "datos informáticos",
o "proveedor de servicios". Estos delitos informáticos fueron clasificados
en cuatro grupos:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y sistemas informáticos.
- Acceso ilícito a sistemas informáticos.
- Interceptación ilícita de datos informáticos.
- Interferencia en el sistema mediante la introducción, transmisión,
provocación de daños, borrado, alteración o
supresión e estos.
- Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
- Delitos informáticos.
- Falsificación informática que produzca la alteración,
borrado o supresión de datos informático que ocasionen
datos no auténticos.
- Fraudes informáticos.
- Delitos relacionados con el contenido.
- Delitos relacionados con la pornografía infantil.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual
y derechos afines.
Conviene destacar que en el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia" se
encomienda a cada Parte que tome las medidas necesarias para tipificar
como delito en su derecho interno cada uno de los apartados descritos
en cada categoría. A continuación se describe las acciones
llevadas a cabo por España.
Situación en España
Se entiende por delito informático todo ilícito penal llevado
a cabo a través de medios informáticos y que está
íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con
las tecnologías de la información o que tiene como fin estos
bienes [1].
España cuenta con determinadas normas que tipifican los delitos
informáticos, así como algunos órganos especiales
dedicados a la persecución de los mismos.
Delitos informáticos y el Código Penal
El Código penal español de 1995 (Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de Noviembre) no contempla directamente los delitos denominados
"informáticos". No obstante, refleja las siguientes conductas delictivas
descritas en el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia", en las que los
datos o sistemas informáticos son instrumentos de comisión
o el objeto del delito:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y sistemas informáticos.
- Artículo 197
- Se tipifica en este artículo las conductas que llevan
a apoderarse de mensajes de correo electrónico ajenos
o accedan a documentos privados sin la autorización de
sus titulares.
- Artículo 264.2 y 278.3
- La destrucción, alteración o daño de
programas o documentos contenidos en ordenadores.
- Artículo 278.1
- Apoderarse o difundir documentos o datos electrónicos
de empresas.
- Delitos informáticos.
- Artículo 248.2
- Estafas como consecuencia de alguna manipulación informática.
- Artículo 256
- Utilización no consentida de un ordenador sin la autorización
de su dueño causándole un perjuicio económico
superior a 300,50 €.
- Delitos relacionados con el contenido.
- Artículo 186
- La distribución entre menores de edad de material pornográfico.
- Artículo 189
- Distribución a través de Internet de material
de pornografía infantil.
- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual
y derechos afines.
- Artículo 270
- La copia no autorizada de programas de ordenador o de música.
- Artículo 270
- Fabricación, distribución o tenencia de programas
que vulneran las medidas de protección anti-piratería
de los programas .
- Artículo 273
- Comercio a través de Internet de productos patentados
sin autorización del titular de la patente.
Algunas conductas como el spam (envío de publicidad no
deseada, normalmente a través del correo electrónico), escaneo
de puertos, la apología del terrorismo a través de Internet
o el blanqueo de capitales no están contemplados entre los delitos
tipificados en el Código penal español. Debido a esta razón,
su persecución penal se realiza conjuntamente con los delitos a
los que los ordenadores o las redes sirven como la herramienta para su
comisión, no siendo considerados delitos autónomos en sí
mismos.
Delitos informáticos y el Cuerpo Nacional de Policía
Uno de los organismos especiales creados en España para la investigación
de los delitos informáticos es la Brigada de Investigación
Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Este grupo
mantiene la siguiente clasificación de delitos informáticos,
con sus referencias al Código Penal. El texto que acompaña
a cada artículo no se corresponde con su contenido, sino que es
más bien una aclaración del delito [2]:
- Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad
- Artículos del 197 al 201
- Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante
el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados
en ficheros o soportes informáticos.
- Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección
de los derechos de autor
- Artículos 270 y otros
- Especialmente la copia y distribución no autorizada
de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir
los dispositivos utilizados para proteger dichos programas.
- Falsedades
- Artículos 386 y ss.
- Concepto de documento como todo soporte material que exprese
o incorpore datos.
- Extensión de la falsificación de moneda a las
tarjetas de débito y crédito.
- Fabricación o tenencia de programas de ordenador para
la comisión de delitos de falsedad.
- Sabotajes informáticos
- Artículo 263 y otros
- Delito de daños mediante la destrucción o alteración
de datos, programas o documentos electrónicos contenidos
en redes o sistemas informáticos.
- Fraudes informáticos
- Artículos 248 y ss.
- Delitos de estafa a través de la manipulación
de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito.
- Amenazas
- Artículos 169 y ss.
- Realizadas por cualquier medio de comunicación.
- Calumnias e injurias
- Artículos 205 y ss.
- Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante
a la imprenta o la radiodifusión.
- Pornografía infantil
- Artículo 189
- La producción, venta, distribución, exhibición,
por cualquier medio, de material pornográfico en cuya
elaboración hayan sido utilizados enores de edad o incapaces,
aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere
desconocido.
- El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare
la producción, venta, distribución, exhibición...).
- La posesión de dicho material para la realización
de dichas conductas.
Legislación adicional
Además del Código Penal, existe un cuerpo legislativo que
regula los aspectos de la Sociedad de la Información. Algunas de
las leyes siguientes han sido especialmente formuladas para proteger la
intimidad y privacidad de los ciudadanos y sus datos. Es de rigor conocer
y cumplir los requisitos descritos en las mismas para poder adoptar comportamientos
útiles legalmente en caso de delito.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD). [3]
- Supone una modificación importante del régimen sobre
protección de datos de personas físicas contenido
hasta entonces en la extinta LORTAD. Esta norma por introduce en
el marco jurídico unos valores sobre la defensa de la intimidad
y privacidad de los ciudadanos y consumidores, a los que reconoce
un conjunto de derechos. No obstante, la ambigüedad y falta
de precisión de ciertos términos y situaciones, dificulta
en ocasiones su aplicación.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico (LSSICE). [4]
- La LSSICE supone la primera regulación legal que con carácter
general se dicta en España para el entorno de Internet. Su
principal objetivo consiste en aplicar la Directiva 200/31/CE (Directiva
del Comercio Electrónico). Sin embargo, también define
otros factores relacionados con la "Sociedad de la Información",
como las obligaciones de Servicio Universal, o la legalidad o ilegalidad
de los actos que cualquier particular puede realizar en la Red.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 22-4-1996),
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
[5]
- Esta Ley regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes
sobre este tema. Constituye la referencia principal relativa a la
regulación de la propiedad intelectual en España.
- Real Decreto Legislativo 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma
Electrónica. [6]
- Reconoce la eficacia jurídica de la firma electrónica
y las condiciones para prestar servicios de certificación
en España. Actualmente se está tramitando una nueva
Ley de Firma Electrónica, que hasta ahora se halla en fase
de Proyecto de Ley.
Organismos especiales
España cuenta con otro organismo para el control de los delitos
informáticos, además de la ya mencionada Brigada de Investigación
Tecnológica del CNP. Se trata del Grupo de Delitos Telemáticos,
de la Guardia Civil [7].
Necesidades y deficiencias
Para terminar se debe tener en cuenta que la velocidad con que se desarrollan
las nuevas tecnologías y la posibilidad de actuar desde cualquier
parte del mundo, complican en gran medida la persecución de los
delitos informáticos. Estos son algunos de los aspectos que dificultan
esta labor:
- Determinar la jurisdicción competente.
- Los delitos cometidos desde fuera de España, provenientes de
un país en el que no exista regulación sobre el tema.
- Dificultad para obtener pruebas fehacientes que inculpen al delincuente.
- Dificultad para identificar al autor del delito. No hay que olvidar
que las técnicas de ocultación de dirección IP
por parte de un intruso (spoofing) pueden hacer imposible su
localización.
- Falta de adaptación de los organismos legislativos a los rápidos
cambios y nuevas situaciones provocadas por la aparición de las
nuevas tecnologías. Y necesidad de mayor cooperación entre
distintos países para abordar el tema.
Conclusiones
La situación legal española respecto a las Tecnologías
de la Información es aún precaria con respecto a muchos
otros países desarrollados. Este hecho es fácilmente comprensible
dado que las situaciones provocadas hoy por estos avances no existían
hace tan sólo algunos años. No obstante, esta razón
no justifica los escasos medios con que España cuenta para tratar
el tema. Es necesario dedicar más tiempo y recursos para corregir
este problema.
Quizás en vez de mantener un cuerpo legislativo actualizado en
estos temas, se deberían concentrar los esfuerzos en la coordinación
y cooperación de varios países para fomentar la formulación
de normas legales y facilitar la persecución los delincuentes con
independencia de su situación geográfica. Es posible que
nunca se alcancen tales acuerdos, pero lo cierto es que la posibilidad
que proporciona Internet para actuar desde diversos punto del planeta
es aprovechada constantemente por muchos delincuentes para llevar a cabo
sus acciones con total impunidad. Sólo mediante la cooperación
se logrará reducir gradualmente este tipo de actuaciones.
Referencias
[1] García Noguera, Noelia. Delitos informáticos en el
Código penal español. [en línea] 15 de Julio de 2002.
[consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.portaley.com/delitos-informaticos/codigo-penal.shtml>.
[2] Guardia Civil. Grupo de Delitos Telemáticos. [en línea].
Fecha no disponible. [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.guardiacivil.org/00telematicos/legislacion.htm>.
[3] Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
[en línea] 13 de diciembre de 1999 [consultado en junio 2003].
Disponible en <http://www.boe.es/boe/dias/1999-12-14/pdfs/A43088-43099.pdf>.
[4] Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
[en línea] 12 de julio de 2002 [consultado en junio 2003]. Disponible
en <http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-12/pdfs/A25388-25403.pdf>.
[5] Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Propiedad Intelectual.
[en línea]. Fecha no disponible [consultado en junio 2003]. <http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm>.
[6] Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto-Ley 14/1999,
de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. [en línea]
18 de septiembre de 1999 [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.boe.es/boe/dias/1999-09-18/pdfs/A33593-33601.pdf>.
[7] Cuerpo Nacional de Policía de España. Brigada de Investigación
Tecnológica. [en línea]. Fecha no disponible [consultado
en junio 2003]. <http://www.mir.es/policia/bit/legisla.htm>.