Marco legal en Europa y España sobre delitos informáticos

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Lunes, 23 de Junio, 2003

Un experto en seguridad informática debe conocer la situación legal que rodea a las nuevas tecnologías existente en su país. Este artículo describe la normativa legal y órganos especiales que hacen referencia a estos temas en Europa, centrándose luego a España.

Situación en Europa

Hasta ahora, el principal esfuerzo europeo por regular el tema de los delitos informáticos dio como resultado el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia", de 21 de noviembre de 2001. Este documento fue firmado por los representantes de cada país miembro del Consejo de Europa, aunque su eficacia depende de su posterior refrendo por los órganos nacionales de cada país firmante.

El "Convenio sobre la Ciberdelincuencia" permitió la definición de los delitos informáticos y algunos elementos relacionados con éstos, tales como "sistemas informáticos", "datos informáticos", o "proveedor de servicios". Estos delitos informáticos fueron clasificados en cuatro grupos:

Conviene destacar que en el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia" se encomienda a cada Parte que tome las medidas necesarias para tipificar como delito en su derecho interno cada uno de los apartados descritos en cada categoría. A continuación se describe las acciones llevadas a cabo por España.

Situación en España

Se entiende por delito informático todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes [1].

España cuenta con determinadas normas que tipifican los delitos informáticos, así como algunos órganos especiales dedicados a la persecución de los mismos.

Delitos informáticos y el Código Penal

El Código penal español de 1995 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre) no contempla directamente los delitos denominados "informáticos". No obstante, refleja las siguientes conductas delictivas descritas en el "Convenio sobre la Ciberdelincuencia", en las que los datos o sistemas informáticos son instrumentos de comisión o el objeto del delito:

Algunas conductas como el spam (envío de publicidad no deseada, normalmente a través del correo electrónico), escaneo de puertos, la apología del terrorismo a través de Internet o el blanqueo de capitales no están contemplados entre los delitos tipificados en el Código penal español. Debido a esta razón, su persecución penal se realiza conjuntamente con los delitos a los que los ordenadores o las redes sirven como la herramienta para su comisión, no siendo considerados delitos autónomos en sí mismos.

Delitos informáticos y el Cuerpo Nacional de Policía

Uno de los organismos especiales creados en España para la investigación de los delitos informáticos es la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Este grupo mantiene la siguiente clasificación de delitos informáticos, con sus referencias al Código Penal. El texto que acompaña a cada artículo no se corresponde con su contenido, sino que es más bien una aclaración del delito [2]:

Legislación adicional

Además del Código Penal, existe un cuerpo legislativo que regula los aspectos de la Sociedad de la Información. Algunas de las leyes siguientes han sido especialmente formuladas para proteger la intimidad y privacidad de los ciudadanos y sus datos. Es de rigor conocer y cumplir los requisitos descritos en las mismas para poder adoptar comportamientos útiles legalmente en caso de delito.

Organismos especiales

España cuenta con otro organismo para el control de los delitos informáticos, además de la ya mencionada Brigada de Investigación Tecnológica del CNP. Se trata del Grupo de Delitos Telemáticos, de la Guardia Civil [7].

Necesidades y deficiencias

Para terminar se debe tener en cuenta que la velocidad con que se desarrollan las nuevas tecnologías y la posibilidad de actuar desde cualquier parte del mundo, complican en gran medida la persecución de los delitos informáticos. Estos son algunos de los aspectos que dificultan esta labor:

Conclusiones

La situación legal española respecto a las Tecnologías de la Información es aún precaria con respecto a muchos otros países desarrollados. Este hecho es fácilmente comprensible dado que las situaciones provocadas hoy por estos avances no existían hace tan sólo algunos años. No obstante, esta razón no justifica los escasos medios con que España cuenta para tratar el tema. Es necesario dedicar más tiempo y recursos para corregir este problema.

Quizás en vez de mantener un cuerpo legislativo actualizado en estos temas, se deberían concentrar los esfuerzos en la coordinación y cooperación de varios países para fomentar la formulación de normas legales y facilitar la persecución los delincuentes con independencia de su situación geográfica. Es posible que nunca se alcancen tales acuerdos, pero lo cierto es que la posibilidad que proporciona Internet para actuar desde diversos punto del planeta es aprovechada constantemente por muchos delincuentes para llevar a cabo sus acciones con total impunidad. Sólo mediante la cooperación se logrará reducir gradualmente este tipo de actuaciones.

Referencias

[1] García Noguera, Noelia. Delitos informáticos en el Código penal español. [en línea] 15 de Julio de 2002. [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.portaley.com/delitos-informaticos/codigo-penal.shtml>.

[2] Guardia Civil. Grupo de Delitos Telemáticos. [en línea]. Fecha no disponible. [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.guardiacivil.org/00telematicos/legislacion.htm>.

[3] Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. [en línea] 13 de diciembre de 1999 [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.boe.es/boe/dias/1999-12-14/pdfs/A43088-43099.pdf>.

[4] Boletín Oficial del Estado (BOE). Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. [en línea] 12 de julio de 2002 [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-12/pdfs/A25388-25403.pdf>.

[5] Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Propiedad Intelectual. [en línea]. Fecha no disponible [consultado en junio 2003]. <http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm>.

[6] Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. [en línea] 18 de septiembre de 1999 [consultado en junio 2003]. Disponible en <http://www.boe.es/boe/dias/1999-09-18/pdfs/A33593-33601.pdf>.

[7] Cuerpo Nacional de Policía de España. Brigada de Investigación Tecnológica. [en línea]. Fecha no disponible [consultado en junio 2003]. <http://www.mir.es/policia/bit/legisla.htm>.